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La sociedad que usted ha comprado, puede comenzar a operar de forma inmediata tras su adquisición.
Una vez firmadas las escrituras de cambio de administrador y venta de participaciones ante Notario, el cliente debe proceder, ya sea telemáticamente o por correo certificado, a dar de alta a la mercantil en el Impuesto de Actividades Económicas y a modificar la Obligaciones Censales de la misma. Es decir, que desde que sale de la Notaría, y con la documentación que GTS le entrega, puede empezar a facturar.
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